¿Qué ocurre si no puedo pagar la cuota de autónomos?

Que ocurre si no puedo pagar la cuota de autonomos

25 jul ¿Qué ocurre si no puedo pagar la cuota de autónomos?

Los autónomos deben pagar a la Seguridad Social una cuota mensual de 267,04 euros o  de mayor cuantía en función de la base de cotización. Si además el autónomo tiene otros trabajadores a su cargo, la cuota a pagar es aún más onerosa. El pago de esta cantidad puede repercutir significativamente en sus finanzas personales. ¿Qué ocurre si un mes los ingresos no permiten cubrir gastos? ¿Si no se dispone de suficiente liquidez para pagar la cuota? ¿Si las deudas se acumulan? En estos casos la ley contempla la posibilidad del pago aplazado de la cuota de autónomo.

Desde la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) nos recuerdan que no estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social implica un recargo en las cuotas o el embargo de las cuentas además de perder el derecho a percibir cualquier tipo de prestación económica, como por ejemplo, las bajas por accidente o enfermedad.

Para evitar estas consecuencias la ley contempla la opción de solicitar un aplazamiento de las cuotas. Durante el tiempo que el trabajador se encuentre en esta situación moratoria, -que puede ampliarse hasta un máximo de 5 años-, se considerará que el trabajador está al corriente con  la Seguridad Social.

Consecuencias del impago de la cuota de autónomo

No pagar las cuotas de autónomo a la Seguridad Social implica un recargo del 20%. La sanción se aplica sistemáticamente aunque el retraso sea de un solo día. Si las deudas no son satisfechas la administración envía al profesional un aviso de apremio en el que se especifica que la deuda será reclamada por vía judicial si no es abonada en el plazo de 15 días. En ese caso la Seguridad Social reclamará también intereses de demora. Por todo ello, desde ATA recomiendan pedir el aplazamiento a la mayor brevedad posible.

Pagos que se pueden aplazar

Cualquier autónomo puede pedir el aplazamiento de sus deudas con la Seguridad Social, susceptibles de ser objeto de gestión recaudatoria, como por ejemplo los recargos, las sanciones o las cuotas, siempre que la cantidad sea superior al doble del Salario Mínimo Interprofesional (1.300 euros aproximadamente). No se podrán aplazar sin embargo las cantidades que cubren los accidentes laborales y las aportaciones de los asalariados por cuenta ajena en el caso de los trabajadores que tengan empleados a su cargo.

Para solicitar el aplazamiento de sus deudas el profesional deberá presentar a la Seguridad Social su plan de amortización de las mismas. Ésta se encargará de aprobarlo, rechazarlo o establecer un calendario de pagos alternativo. El pago aplazado conlleva un recargo, además de los interesas o recargos que ya hubiese generado la deuda.

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