Anticipo de Facturas de la Administración Pública

Anticipo facturas administración pública

29 feb Anticipo de Facturas de la Administración Pública

La Ley de pagos a Proveedores fue aprobada en el año 2010. En esta ley se establecen los plazos de pago para las empresas y la Administración Pública. Desde enero de 2013, el plazo establecido para los pagos de las empresas privadas es de 60 días naturales y de 30 para las estatales. Sin embargo estos plazos se incumplen de forma habitual. Según los informes de la ATA y de otras plataformas contra la morosidad, esta práctica continúa siendo generalizada en el sector público y privado.

Es cierto que en los últimos años tanto las Administraciones como las empresas privadas están intentando cumplir los plazos o al menos acortarlos. Los esfuerzos de las Administraciones Públicas para disminuir los tiempos de pago han sido muy positivos aunque  insuficientes ya que en algunos casos continúan casi triplicando los plazos establecidos por Ley. Esto sugiere la necesidad imperiosa de llevar a cabo una reestructuración a fondo de la ley de pagos de las Administraciones Públicas con el fin de evitar la financiación pública a costa de pymes y autónomos.

La morosidad de las Administraciones es la causante directa o indirecta del cierre de muchos pequeños negocios, incapaces de sostenerse por falta de liquidez. El cobro de las facturas supone uno de los mayores retos a los que deben enfrentarse los proveedores de las administraciones. Sin embargo existen mecanismos que resuelven el problema de la morosidad pública de forma eficaz y segura. Se trata de servicios financieros como el factoring y el anticipo de facturas a la administración.

¿Cómo funciona el factoring?

Se trata de un método que permite el cobro anticipado de facturas emitidas a entes públicos. En el caso del factoring a las Administraciones Públicas por certificaciones de obras, éste suele ser con toma de razón, por la que la Administración se compromete a pagar en los plazos establecidos. Posteriormente, la entidad financiera abona al proveedor el total de la factura restando una cantidad en concepto de intereses y gastos de gestión. Posteriormente, la financiera se encargará de gestionar el cobro de la factura completa con el deudor. Gracias a esta modalidad, el acreedor se asegura el cobro evitando el riesgo de impago o morosidad.

Existen varios tipos de factoring:

En casi todos ellos, la financiera es la encargada de asumir el riesgo de insolvencia del deudor. Esto es lo que se conoce como factoring sin recurso.

En el factoring con recurso, es el proveedor y no la financiera quién asume el riesgo de impago o insolvencia.

Las ventajas del factoring son indudables:

  • Permite asegurar el cobro de las facturas sin esperar a que se cumpla la fecha de vencimiento.
  • Proporciona liquidez inmediata para que las empresas puedan mantener su actividad.
  • Reduce las tareas de gestión
  • Mejora la tesorería

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