Facturas: Obligaciones y Nuevo Reglamento

Facturas: Obligaciones y Nuevo Reglamento

16 nov Facturas: Obligaciones y Nuevo Reglamento

El 1 de Enero de 2013 entró en vigor el nuevo Reglamento para la emisión de facturas. Las principales novedades introducidas son dos:

  • La factura simplificada, en sustitución de los tickets
  • Los nuevos requisitos para las facturas electrónicas

Según el nuevo reglamento, los empresarios y autónomos habrán de expedir facturas para cada operación. De esta forma, la repercusión del IVA se hará a través de la factura o documento de validez similar. El destinatario tan solo podrá deducirse las cuotas soportadas a través de las facturas correctamente realizadas.

Cuándo existe la obligación de facturar: Reglamento general

A grosso modo, el nuevo reglamento implica las siguientes obligaciones a la hora de facturar:

  • Los emisores (empresarios y profesionales), habrá de emitir y entregar facturas correspondientes a las operaciones realizadas.
  • Conservarán copia de las mismas
  • Las facturas han de ser expedidas y entregadas en concepto de los gastos anteriores a la prestación del servicio o de la entrega. En la factura, constará esta circunstancia.

Cuándo no existe la obligación general de facturar

Ciertas operaciones están exentas de la obligación de facturar:

  • Aquellas operaciones realizadas por sujetos pasivos del IVA a los que se aplique el recargo de equivalencia, salvo las que tributen en el IRPF directamente por estimación directa.
  • Las que no llevan IVA, salvo en los casos establecidos por el Reglamento
  • Al utilizar las autopistas con peaje
  • Las que autorice la Administración Tributaria para prevenir posibles perjuicios en las actividades económicas de los profesionales y autónomos.
  • Las que sean realizadas por sujetos pasivos del IVA, por actividades que estén contempladas en el régimen especial simplificado salvo en el caso de las transmisiones de activos fijos contempladas en el artículo 123, apdo 1, párrafo 2, nº 3 de la Ley del IVA.

Casos en que es obligatorio expedir factura completa

  • En aquellas operaciones en las que el destinatario sea un profesional actuando como tal, y siempre que el destinatario lo reclame.
  • Entregas efectuadas a algún otro Estado miembro de la UE.
  • Entregas efectuadas fuera de la UE excepto las realizadas por las tiendas libres de impuestos.
  • Las que se realicen a personas jurídicas de otros Estados que no sean profesionales o empresarios.

Requisitos mínimos obligatorios de las nuevas facturas

  • Número y serie si procede. La numeración de las facturas emitidas ha de ser correlativa y se pueden clasificar en distintas series, sobre todo en el caso de que exista más de un establecimiento o se trate de facturas de rectificación.
  • Datos personales: Nombre y apellidos o en su caso, nombre social. NIF otorgado por la Administración de nuestro país, o de algún otro país comunitario y domicilio del emisor y destinatario.
  • Descripción de la operación y su cuantía económica. Si la factura ha de llevar IVA, se harán constar todos los datos de la base imponible, el tipo de interés y la cantidad repercutida, salvo si dicha cantidad se repercute en el precio, en cuyo caso bastará con indicar el tipo o el “IVA incluido” si procede. Cuando en la factura haya que aplicar diferentes tipos de IVA, habrá que diferenciar cada parte claramente.
  • Fecha de emisión de la factura o en su caso, fecha en la que se hayan llevado a cabo las operaciones o recibido el pago adelantado.

Factura simplificada

Si el importe de la operación no excede de los 400 euros con IVA incluido, o se trata de una factura rectificativa, se puede emitir una factura simplificada en lugar de la ordinaria.

También se pueden expedir este tipo de facturas en los siguientes casos (para facturas con valor máximo de 3000 euros):

  • Ventas al por menor a particulares
  • Servicios o ventas en ambulancia
  • Ventas o servicios a domicilio a particulares
  • Transporte de personas y equipajes
  • Servicios de restaurante, cafeterías, bares, etc.
  • Servicios de comidas y bebidas para consumo inmediato
  • Servicios públicos en discotecas y lugares de ocio
  • Servicios telefónicos en cabinas públicas, o con tarjetas que no permitan identificar a su portador
  • Servicios en peluquerías y centro de estética
  • Al usar instalaciones deportivas
  • Revelado de fotos
  • Servicios de aparcamiento de vehículo
  • Alquiler de películas
  • Tintorerías
  • Autopistas de peaje

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