Ficomsa te ofrece la garantía que necesitas gracias a su nuevo servicio de avales

Ficomsa servicio de avales

24 jul Ficomsa te ofrece la garantía que necesitas gracias a su nuevo servicio de avales

En la actualidad, el aval es uno de los instrumentos más utilizados en nuestro sistema económico para garantizar el cumplimiento de obligaciones monetarias.

Cada vez más, aparecen nuevas situaciones en las que a autónomos y pymes se les requiere la presentación de un aval. Pero, ¿qué es un aval?

Un aval es una garantía que emite una persona o entidad para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, normalmente con carácter económico, asumidas por otra persona o entidad frente a un tercero. En consecuencia, en caso de que la persona obligada incumpla, el emisor del aval asumirá los compromisos adquiridos por éste frente al tercero.

Las partes que intervienen en un aval son tres:

  1. El avalista, que es la persona o entidad que emite el aval y asegura el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el avalado.
  2. El avalado, que es la persona o entidad que solicita el aval al avalista para que éste garantice el cumplimiento de sus obligaciones frente a un tercero.
  3. El beneficiario del aval, que es la persona que podrá exigir al avalista el cumplimiento de las obligaciones que el avalado haya incumplido.

Las clasificaciones de avales que existen son múltiples dependiendo de la naturaleza de la obligación que garantizan (avales financieros o avales técnicos), de la propia naturaleza del emisor del aval (avales bancarios, avales mercantiles, fianzas civiles, etc.) o de la manera en que se formalizan los avales (avales con garantía pignoraticia, avales con garantía real, etc.).

No obstante, existe una clasificación de los avales que resulta fundamental: aquella que clasifica los avales dependiendo del grado de exigibilidad. Atendiendo a este criterio, existen los siguientes tipos de aval:

–        El aval a primer requerimiento, que es aquel por el cual el avalista se obliga satisfacer la obligación garantizada frente al beneficiario al momento en que éste se la reclame, casi de forma inmediata, y sin poder exigir al beneficiario del aval la acreditación del incumplimiento incurrido por el avalado. Para que sea considerado aval a primer requerimiento deberá indicarse de forma expresa en el documento.

–        El aval no exigible a primer requerimiento, o aval ordinario, que es aquel en el que el beneficiario debe probar frente al avalista el incumplimiento del avalado.

Las ventajas que ofrece para el beneficiario el aval a primer requerimiento frente al aval ordinario son evidentes, por ello cada vez se están exigiendo con más frecuencia este tipo de avales.

Ficomsa, conocedora de estas necesidades, ha lanzado un nuevo producto destinado a resolver los problemas de garantía frente a terceros que puedan tener sus clientes, ofertando múltiples tipologías de avales, como por ejemplo: avales ante las administraciones públicas, avales provisionales de participación, avales definitivos por adjudicación, avales ante la Agencia Tributaria, avales de sustitución, avales para la exportación o avales técnicos para obra pública.

Un nuevo servicio que al igual que el descuento de pagarés y el factoring, pretende satisfacer los requerimientos del cliente de una manera eficaz y transparente.

Ficomsa: Descuento de pagarés

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