
05 jun Pagaré a la orden y Pagaré no a la orden
Uno de los efectos comerciales más utilizados tanto por pequeñas como por grandes empresas es el pagaré, por eso es importante conocer en profundidad sus posibilidades y limitaciones. En este apartado del blog vamos a explicar las diferencias existentes entre un pagaré a la orden y un pagaré no a la orden.
PAGARÉ A LA ORDEN
El pagaré a la orden es un documento mediante el cual el emisor se compromete a pagar el importe fijado en el documento a la persona a favor del cual se expide el pagaré, o a la persona que a través de sucesivos endosos sea el último titular del mismo.
Son todos aquellos pagarés donde no figura la cláusula “no a la orden”. La transmisión mediante endoso se realiza firmándose en el dorso del pagaré y entregándolo al endosatario, que es quién adquirirá los derechos propios del pagaré.
Otra característica de los pagarés a la orden es el IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados), conocido como los timbres. El art 76.3 del reglamento del IAJD obliga a tributar por el impuesto los pagarés a la orden, o nominativos que no lleven la indicación “no a la orden”, porque cumplen función de giro, con independencia de que se negocien o no en una entidad bancaria, incluso si sólo se entregan al banco en simple gestión de cobro puesto que este procedimiento no afecta al carácter del documento y como pagaré a la orden cumple función de giro y por ende está sujeto al IAJD.
PAGARÉ NO A LA ORDEN
En primer lugar, aquellas empresas que emitan un pagaré con la cláusula “no a la orden” deberán conocer que esta cláusula solamente permite la cesión de crédito impidiendo la transmisión del pagaré a terceros por endoso, es decir, el endosante no puede transmitir a un tercero los derechos derivados del mismo.
La diferencia entre el endoso y la cesión de crédito radica en la transferencia del título valor, siendo la cesión un trámite que se rige por las normas del código civil, lleno de formalidades y requisitos.
El procedimiento a seguir en la cesión a un tercero de un pagaré no a la orden será:
1. Notificación al firmante del efecto de forma inmediata y mediante burofax o ante notario.
2. Si el deudor no se opone a la cesión, se entiende consentida, quedando obligado a pagar al nuevo cesionario.
Hay que tener en cuenta que mientras no se notifique la cesión, el deudor puede pagar al primer acreedor sin obligación de pagar al nuevo.
En Ficomsa se pueden descontar pagarés no a la orden de forma rápida, confirmando previamente con el emisor del pagaré su consentimiento en la cesión.
Katiana
Publicado a las 03:31h, 25 mayoBUENAS
MI PADRE PRESTO CIERTA CANTIDAD DE DINERO PARA COLABORAR A UN VECINO ( SON UN PAR DE ANCIANOS ) PARA RESTABLECER SU TIENDA POR SEGURIDAD HIZO UN PAGARE A LA A ORDEN Y EL HOMBRE SE DESAPARECIÓ PAGO UNOS CUANTOS MESES Y SE FUE Y NO SOMOS LOS ÚNICOS A QUIENES LE DEBE QUISIERA SABER QUE SE PUEDE HACER AL RESPECTO Y MAS CON UN DOCUMENTO.
GRACIAS
Ficomsa
Publicado a las 10:44h, 25 mayoBuenos días Katiana,
Nos ponemos en contacto contigo vía email a la mayor brevedad posible. Saludos.
Anderson Luis De Oliveira
Publicado a las 11:45h, 20 junioDescuento de un pagarés no a la orden de 355.680 €.
Ficomsa
Publicado a las 09:22h, 21 junioBuenos días Anderson,
Nos pondremos en contacto contigo al correo a la mayor brevedad posible. Saludos,
felipe del puerto
Publicado a las 07:47h, 28 noviembrehola.. tengo un pagare de 45000 pesos, el deudor lo quiere pagar con un auto usado viejo. mi consulta es este pagare sirve para declarar ante la afip la compra o premuta del auto? sirve el pagare para justificar los fondos de la compra del automotor? obs soy jubilado me afecta de alguna forma?
Ficomsa
Publicado a las 09:25h, 28 noviembreBuenos días Felipe,
Nos pondremos en contacto contigo al correo a la mayor brevedad posible. Saludos,
Andrea Macas
Publicado a las 00:03h, 19 eneroLa politica de una empresa, me obliga para trabajar aqui firmar un pagare en blanco, es esto legal o que inconvenientes me pueden venir
Ficomsa
Publicado a las 11:56h, 23 eneroBuenas,
Nos pondremos en contacto contigo a través del correo electrónico para darte más información.
Saludos,
Eduardo
Publicado a las 10:23h, 27 eneroTengo un pagare con mención de a a la orden, y alguien le ha puesto un sello de a la orden, me lo pueden devolver por ese motivo o invalida el documento en cuestión
Ficomsa
Publicado a las 10:16h, 30 eneroBuenas Eduardo,
Nos pondremos en contacto contigo a través del correo electrónico para darte más información.
Saludos,
Francisco Véliz Tornero
Publicado a las 20:58h, 10 marzoA mi abogado le encargo 3 casos de denuncias por apropiación indebida y por usura de terceros.Le pago por anticipado dus minutas y sorprendentemente me pide dinero como prestamo personal(3.00p €) y me entrega documentos ordinarios personales en los que me notifica que me pagará entre el 1 y el 10 de diciembre del 2016.No me devuelve nada a fecha de hoy (10-3-2017) y simplemente me da excusas de que le deben dinero y que me pagará y me pagará.¿¿Que documento le puedo exigir para que se comprometa y no le quede màs remedio que pagarme????
Ficomsa
Publicado a las 08:50h, 13 marzoBuenas Francisco,
Nos pondremos en contacto contigo a través del correo electrónico para darte más información al respecto de tu pregunta.
Saludos,