¿Qué es una Toma de Razón?

Toma de Razón

31 mar ¿Qué es una Toma de Razón?

En los contratos con la administración hay diferentes fórmulas para el cobro. Lo habitual es emitir facturas o certificaciones a cuenta por la parte del contrato ejecutado. La facturación se efectúa de acuerdo a un calendario de plazos establecidos y contando en todo momento con la correspondiente supervisión técnica.

La Ley de pagos de las administraciones públicas determina unos plazos máximos de pago para las operaciones que se lleven a cabo entre empresas o entre éstas y la administración (según modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre). Mediante esta ley se intenta combatir la demora y la morosidad en las operaciones comerciales. En líneas generales los plazos de pago no deberían sobrepasar los sesenta días.

Sin embargo, la realidad difiere sustancialmente de la normativa vigente. Los pagos se suelen aplazar y alargar en el tiempo debido fundamentalmente a la falta de liquidez y de circulante monetario. La propia administración incumple sus leyes con una de las tasas de morosidad más elevadas a los proveedores. Una circunstancia que repercute de forma muy negativa en la dinámica empresarial sobre todo en lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas.

Existen diferentes fórmulas para eliminar el riesgo de impago y ofrecer liquidez para la empresa como por ejemplo, el anticipo de facturas a través de una entidad financiera.

Para poder efectuar el anticipo de facturas con la administración lo habitual es adjuntar una solicitud de toma de razón con cada una de los cargos emitidos. Esta solicitud se ubica físicamente en el dorso del documento entregado, especificando la cantidad que se adeuda.

Pero, ¿qué es y en qué consiste una toma de razón?

Se trata de un documento que se incluye en las certificaciones de obras de los organismos públicos por el que la administración acepta abonar el importe correspondiente a una entidad financiera. Esta entidad tramita un adelanto del crédito, normalmente a solicitud de la empresa que emite el efecto a cobrar. En realidad se trata de una cesión del crédito de la factura.

La toma de razón debe identificar el crédito (importe facturado) y señalar los principales datos de la factura como el número, la fecha, la obra a la que corresponde o el concepto. El documento lleva la firma del apoderado de la empresa, que debe tener la potestad de efectuar las cesiones de los créditos a terceras personas.

Mediante la toma de razón la administración se compromete a pagar el importe señalado a la entidad financiera en los términos acordados. Esta fórmula permite al proveedor recibir el pago sin temor a las posibles demoras o morosidad de las administraciones.

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